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Fallos: 38:278 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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y con el mismo objeto, se exorta y encarga al demandante y al demandado que conserven la union y armonía de sus familias, comunicándose íntima y cordialmente, y con la frecuencia y franqueza posibles. Regúlanse en quince pesos nacionales los honorarios del Defensor especial; y espídase á su favor el correspondiente despacho de constancia. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Benjamin de la Vega.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1890.

Vistos: No apuntándose hechos mi circunstancias atendibles que se opongan al ejercicio de los derechos inherentes á la patria potestad que acuerda el artículo trescientos veintiocho del Código Civil, al padre natural sobre sus hijos: se revoca el Seanto apelado de foja 4 vuelta, y se declara que la menor D° Lu€ - elana Britos debe ser restituida al domicilio y poder de su padre endemandante D. Indalecio Britos. Devuélvanse, debiendo hacer? la reposicion de sellos ante el Juez de la causa,
BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE, — LUIS

Y. VARELA. — ABEL BAZAN,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-278

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