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Fallos: 38:277 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL 277 cacion de la niña desmejore considerablemente de sus condiciones actuales, á causa de ello, 3" Que lo mismo debe decirse respecto ú la esposa del actor; siendo además de tenerse presente, que naturalmente no es posible que ella, que no tiene vínculo alguno carnal con la miña, nila tuvo á su lado, pueda dedicarse ú atenderla con la solicitud y amor con que Jo hacen sus tíos que la crían y educan como hija propia, A" Que es tanto más atendible lo espuesto en los considerandos precedentes, cuanto que el demandado no ha exijido ni exije remuneracion alguna por los gastos que han demandado y demandan la subsistencia y educacion de la niña.

5 Que entre las máximas de buena educacion, se destaca en primera línea la de amor y respeto á los padres; y es de deber de los encargados de dirijir aquella, infundir esta en el ánimo de los niños encomendados á su cuidado, 6" Que el enfriamiento de que el padre se queja, y que ha podido ser efecto del alejamiento en que él ha vivido de la niña, tiene hoy fácil reparacion en el trato íntimo, frecuente y cordial de las dos familias y de la niña, con su padre y con sus hermanitas, puesto que viven en condiciones de mantenerlo constautemente, Por estos fundamentos, fallo delinitivimente en esta causa, declarando que no ha lugar ú lo pedido por el actor en su de- —° manda, ; y en uso dela autoridad de este Juzgado, ordeno y mando que D. Enrique Moraghi, á cuyo cargo queda, como antes, la educacion de la niña Luciana Britos, cuide especializente de infundir y mantener en el ánimo de ella, el amor y respeto á su padre y el cariño con que debe distinguir á sus hermanitas, sirviéndose para ello de todos los medios que la prudencia aconseja y muy especialmente de el de mantenerla en contacto y trato frecuente con ellos, tratando ú la vez de hacerle comprender que ese es su deber ; sin especial condenacion en costas ;

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-277

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