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Fallos: 38:256 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Así se hizo. La Suprema Corte los mandó regular por el Secretario Dr. Tarnassi; se hizo la regulacion en 320 pesos m/n y se devolvieron los autos.

El Procurador del señor Santa María con los documentos de pago de los 320 pesos regulados y de 8 pesos 50 centavos por derecho de regulacion, pidió se intimara ul señor Casado el pago de 328 pesos 50 centavos.

El Juez proveyó Rosario, Noviembre 3 de 1858.

Hágase la intimacion que se solicita.

Escalera, El Procurador del señor Casado pidió revocatoria de este auto, apelando /n subsidium.

Dijo que la parte de Santa María fué la que apeló contra la sentencia de primera instancia por las costas, único punto de que conoció la Suprema Corte reformando la sentencia citada.

Que esa reforma de Jas ewstas solo se relaciona con la primera instancia y no con la segunda, que fué producida no por su representado que aceptó el fallo del Tribunal inferior, sinó por el señor Santa Maria que apeló de él ante el superior.

Que no puede decirse huya habido temeridad por parte de su representado, oponiéndose ú la apelacion de Santa María, pues Él aceptó el fallo, Que el fallo de foja 393 de la Suprema Corte Nacional sobre costas del juicio, solo puede referirse a! juicio terminado con la sentencia de primera instancia, siendo así conforme con otras numerosas resoluciones de ese mismo Tribunal.

Que si la mente de la Suprema Corte Nacional hubiera sido condenar á su representado en las costas de segunda instancia,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-256

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