Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1888, Vistos: Apareciendo que el demandante no ha tenido razon, ni derecho para litigar y atento lo dispuesto por la ley ocho, título tercero, partida tercera, se declara ú su cargo las costas del juicio, quedando así modificada la sentencia de foja trescientas cincuenta y tres. Iepuestos los sellos devuélvanse,
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAN-
GUREN, — €. 5. DE LA TORRE. — — SALUSTIANO J, ZAVALÍA Devueltos los autos, se pidieron y mandaron hacer las regu— laciones de honorarios Cevengados por el Dr, Monguillot y Dr.
Fernandez García, Procurador Gomez y Agrimensor Sivori, que despues de observadas, fueron fijadas por auto de 13 de Julio de 1888 en 200 pesos mn parc el Dr. Monguillot, 7500 pesos m/n para el Dr. Fernandez García, 800 pesos mn para el Procurador Gomez y 800 pesos 0:n para el agrimensor Sivori, Mecha y aprobada la liquidacion total de estos honorarios y gastos de sellos en 9387 pesos 35 centavos, con más 15 pesos 70 centavos fuertes para el regulador, la parte de Santa Ma=ría pidis que se elevasen los autos ú la Suprema Corte para mandar regular los honorarios del Dr. L, García devengados ante la Suprema Corte,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:255
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