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Fallos: 38:253 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 4 de 1890, Suprema Corte :

No siendo esta causa de fuero federal, por haber sido perpetrado cel hecho en territorio nacional en lugar apartado de la costa, lo que constituye un delito comun, su conocimiento corresponde ú la Cámara de Apelaciones en esta Capital, segun los artículos 22 y 23 del Código de Procedimientos.

Sírvase V. E, asf declararlo.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 8 de 1890, Resultando que el hecho de que en esta causa se trata, ha sido cometido en tierra firme, fuera de la jurisdicion federal, y de conformidad úlo espuesto y pedido por el señor Procurador Cieneral, y lo dispuesto por los artículos 22 y 33 del Código de Procedimientos en lo Criminal, pásense estus autos ú los efectos de la ley, á la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de esta Capital.


FEDERICO IBARGÉREN. — C. S. DE LA

TORRE. — ABEL BAZAN.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-253

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