como lo dispone el artículo 8", inciso 3", de la Ley de Procedimientos, 2 Que el Juzgado apoyándose en la facultad que le acuerda el mismo artículo y por las causules espurstas por el interesado, lo exoneró de esa formalidad por providencia de 23 de Noviembre del año próximo pasado (foja 81 vuelta), la que fué notificada personalmente al señor Varela el 6 de Marzo del presente (foja 106 vuelta), y se encontraba ejecutoriada para él al deducirse en su nombre esta escepcion en 24 de Abril (foja 441 vuelta).
Por esto, y de vonformidad con las razones alegadas por el demandante, no ha lugar, con costas, ú la escepcion promovida, debiendo en consecuencia la parte de Don Ramon Varela, contestar derechamente la demanda, Higase saber, Po E. Migues.
Fallo de la Suprema Corie Nuenos Aires, Febrero 13 de 1890.
Vistos: No desconociéndose por el recurrente, haber consentido por su parte el proveido ú que alude el Juez de Seccion en su auto apelado de foja diez, se contirma este con costas, Repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN, — C. S, DE LA TOR-
RE. — ABEL BAZAN,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:260
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