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Fallos: 38:257 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Jo habría dicho clara y terminantemente, lo que no ha hecho.

Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 20 de 1889, Y vistos: Siendo de práctica uniforme, tunto en la Suprema Corte, como en los demás tribunales, la de especificar en la sentencia que las costas producidas, deben ser pagadas por la parte que se condene á ese pago, y no habiendo en la sentencia de foja 393 esa especificacion directa y terminante de ser ú cargo de DD, Cárlos Casado el pago de las costas de segunda instancia; lo que manifiesta no haber tenido la Suprema Corte, ni aún la intencion de cargar á esa parte, con las producidas ante ese tribunal, circunscribiéndose en el fallo enunciado ú solo declarar á cargo del actor las costas producidas en la primera instancia y úlas cuales únicamente se refería la apelacion interpuesta; Por tanto, se revoca el auto recurrido de foja... declarándose no estar obligado D. Cárlos Casado al pago de las costas de segunda instancia. Notifíquese y repónganse.

t, Escalera y Zuviria, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 13 de 1890.

Vistos: Siendo el fallo de foja trescientos noventa y tres revocatorio del de primera instancia, y por sus fundamentos, T viu 7 "

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-257

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