por la señora Doña Mercedes S, de Levingston, sobre reivindicacion, y dijo que venía á oponer, como artículo prévio la escepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no haber la parte demandante acompañado la copia de los documentos con que la instruía ; pidió se le exonerse de la obligacion de contestar, con rostas ú la actora, Conferido traslado, la parte de la señora Levingston contestó que la demanda se había producido en forma, y sin omision de ninguno de los requisitos enumerados por el artículo 57 de la ley de Procedimientos.
Que el artículo 8° manda que se acompañe copia de los documentos con que se instruye la demanda, pero no dice que la remision de las copias constituye la escepcion que opone el señor Varela de defecto legal en el modo de proponerla, Que ella, por la gran estension de los citados documentos, había sido exonerada de la obligacion de presentar la copia de ellos sin perjuicio de que los contrarios podian verlas y examinarlas en la oficina del Juzgado, y el auto por el cual se la había exonerado de esa obligacion, había sido consentido por el representante del señor Varela, Pidió no se hiciera lugar con costas úá la articulacion, mandándose contestar derechamente la demanda, Auto del Juez Federal San Luis, 7 de Mayo de 1889, Y vistos: Considerando: 1° Que la escepcion dilatoria por defecto legal en el mudo de proponer la demanda, la hace consistir el demandado en no haberse acompañado por el demandante la copia de lus documentos ú títulos en que este funda sus derechos,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:259
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