el artículo 4° del acuerdo del Superior Gobierno de fecha 1 de Febrero de 1886 que creó y estubleció la oficina B á mi cargo, acordindome ú la vez la facultad de poder representar al Fisco en juicio y en caso necesario, y ú objeto de cobrar la deuda atrasada que resultase impaga, y sin escluir por ello la intervencion en juicio del señor Procurador Fiscal, y como puede verse en el Registro Oficial correspondiente ú ese año de 1886, De modo pues, que no estando escluida la intervencion del señor Fiscal en esta causa por el mandato ó facultad que se me ha conferido, y siendo por otra parte, y por la ley el señor Procurador Fiscal el representante nato del interés fiscal en juicio, es con él con quien debe entenderse la prosecucion de esta causa, al separarme yo de continuar interviniendo en ella y es el señor Fiscal quien podrá pedir ó no el sobreseimiento en ella si así lo exijiese el interés fiscal y los deberes anexos ú su cargo.
Desde que el mandato que ejerzo es renunciable, y desde que los esfuerzos que he hecho y hago en favor del interés fiscal son ineficaces, y desde que la accion fiscal queda espedita y ella puede ser continuada por el señor Procurador fiscal, mi separacion del conocimiento de esta causa no puede ser un obstáculo para su prosecucion; lo que corresponde en el pre— sente caso es, que se le haga saber al señor Fiscal mi separacion para que pida lo que segun el estado de la causa convenga, si él cree que procede el sobreseimiento que lo pida, y si la continuacion de la causa, del mismo modo.
En mérito de lo espuesto, V. S. ha de servirse dejar sin efecto el proveido anterior, y pronunciarse directamente á lo solicitado, y en caso denegado acordarme la apelación que en subsidio interpongo pira ante el Superior correspondiente.
Será justicia, ete.
F. Vúcos.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:221
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