Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 1° de 1890.
Vistos: No importando ur desistimiento del juicio el escrito de foja treinta y cuatro, y no siendo dable tampoco él, con arreglo á los términos del mandato conferido al Dr. Vocos, sin la audiencia del Ministerio Fiscal, se revoca el auto apelado de foja treinta y cuatro vuelta; y vuelva esta causa al Juez de Seccion, para que, oyendo al Procurador Fiscal, resuelva en ella lo que corresponda.
BENJAMIN VICTORICA, — C. S. DE
LA TORRE. — ABEL BAZAN,
CAUSA XV
Criminal, contra Her/ts y C°, por defraudacion de Aduana.
Sumario. — 1" La sentencia pronunciada sin audiencia del interesado, es nula.
2 No es exacta la doctrina de que solo ála aduana corres
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:222
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