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Fallos: 38:220 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, Octubre 12 de 1889, Señor Juez Federal.

Florentino Vocos encargado de la oficina B de Balances de Registros de Aduana, en la causa seguida contra los señores Guenon Charles (hoy Charles Hnos. y C"; por defraudacion de rentas fiscales, ante V. S. como mejor proceda digo: Que se me acaba de notificar el proveido de V. S, dándome por desistido del juicio que motiva esta causa, cuando yo no he solicitado tal desistimiento y V. S. no puede dictarlo de oficio, y declarando á la vez que por la renuncia interpuesta de la representacion que ejerzo en esta causa, que ocurra ante quien corresponda; y si V.S. me dá por desistido de la prosecucion de esta causa, estaría por demás que me ordenas: que ocurra á renunciar, pero renunciar qué, cuando por el desistimiento que se establece, no se me deja ya sobre qué basar la renuncia; en su mérito y en consecuencia V, S, ha de servirse dejar sin efecto y sin más trámite el proveilo anterior, proveyendo por lo tanto, de conformidad á lo anteriormente solicitado, Yo no he desistido y ni pedido el sobreseimiento en esta causa y ereo que no debo hacerlo, porque en mi concepto y salvo la más acertada opinion de V. S., creo que existe el caso de defraudacion denunciado y que es procedente la prosecucion de la causa, He renunciado sí la representacion fiscal que en ella ejerzo, y cuya representacion la ejerzo en virtud de un mandato conferido, y todo mandato es renunciable de suyo y por su naturaleza, La representacion .iscal que se me ha conferido para representar en juicio al Fisco, no es esclusiva, ella es concurrente y conjunta con la del señor Procurador Fiscal, así lo establece

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-220

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