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Fallos: 38:174 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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artículos 2487 y 2494 del Código Civil. Pidió que se declarara improcedente la accion, condenándose en costas al actor. El acto: replicó que entre los actos posesorios de los inmuebles figura la percepcion de los frutes naturales 6 artificiales, y como Lobo ha percibido esos frutos naturales, ha perturbado la posesion y ha cometido un despojo.

El Juez recibió la rausa á prueba sobre los hechos contradictorios que resultan de las esposiciones de las partes.

Solo el demandante produjo prueba, y es la siguiente :

Declaracion de testigos mayores de edad y no comprendidos en las generales de la ley, con escepcion de D. Juan Leyano que dijo ser deudor de Lopez por un trabajo que le está praeticando, Interroyatorio de foja 51 Preguntados (2') si el año 82, poco más ú menos, el agrimensor Figueroa tiró la línea que deslinda las propiedades de D).

Luis Lopez y D. Pascual Lobo, quedando Lopez en quieta y pacífica posesion de toilos los terrenos situados al Norte de dicha línea. Contestaron :

Pedro Villada: que es verdad y lo sabe por haber estado en la finca de Lopez enando se hizo el deslinde, Pedro Segundo Ruiz : que no sabe, Pedro Leyano : que no sabe, Ramon Arroyo : que es cierto y lo sabe por haberlo visto.

Preguntados (3) si D. Luis Lopez hizo cortar de los mencionados terrenos, una gran cantidad de leña para la elabora— cion de caña de su establecimiento del « Bordo ». Contestaron :

Villada : que es cierto y lo sabe por haber estado en la finca cuando se hizo el corte de la leña,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-174

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