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Fallos: 38:171 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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decretada, debiendo en consecuencia, cerrarse los cimientos abiertos por Luchini, ú su costa, retirándolos hasta encerrarse en los límites de la propiedad de doña Florinda S. de Luchini, segun la superficie que le atribuye el plano de foja... y designado con las letras 15, G, H, E. Las costas serán abonadas por Luchini, Así lo pronuncio, mando y firmo en mi despacho del Juzgado Nacional de esta seccion, en Santiago del Estero, ú los ocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve. Repuestos que sean lossellos, notifíquese original y archívese este espediente, caso de no ser recurrida esta sentencia.

P. Olacrhea y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 21 de 1800.

Vistos: Debiendo reputarse, con arreglo álos antecedentes que suministrala diligencia pericial de foja diez y nueve vuelta, que la posesion del damandante y demandado en el terreno en cuestion, se halla determinada por la línea B € del plano corriente ú foja primera, ubicada al oeste de la calle Santa Fé demarcada en el mismo plano; se confirma con costas, la se.. tencia apelada de foja veintr y seis vnelta, y repuestos los sellos de— vuélvanse.

FEDERICO IBARGUREN. — €. 8.


DELA TORRE. — LUIS Y. VA-

RELA. — ABEL BAZAN.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-171

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