168 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE guió la diligencia escrita de Correa, Los mojones A y B del plano que acompaño, fueron puestos por el agrimensor Guzman ; los demás mojones que puso, no existen : fueron sacados. Entre los mojones A y B, la distancia es 130 metros ú sea un esceso de 80 centímetros. Por lo demás, solo hay que observar respecto de ellos, que si no están exactamente en los puntos donde Correa los colocó, no puede haber diferencia grande, Con referencia ú los otros dos mojones, hay más que decir. Correa en su dili= gencia alirma que trazó la Jínea B € de su plano) con rumbo sud 34 este, que sería Ta línea 1 € del plano que acompaño, y esta es la línea que trazó Guzman segun me informan, De manera que sí trazamos la mensura de Correa tal como sv halla escrita, y partiendo del punto A, quedaría en lo forma representada por las letras A, B, €, D; pero existe un mojon muy antiguo en el punto €, conocido como mojon de los terrenos de Guzman. D, Segundo M. Araujo melo ha mostrado y dice que lo conoce desde que denunció un terreno fiscal en 1872 y 1873 teniendo por límite este mismo mojon. Dice, además, que la ex le siempre ha sido al oriente del mojon, Por otra parte, D. Manuel Veron dice que él mismo colocó este mojon por órden del agrimensor Hildebrand al medirse los terrenos de doña Rosa Veron. Veron admite, sin embargo, quela calle siempre ha estado al este del mojon, el cual se hallaba en la esquina de un cerco de Guzman entre B y €. D, es aproximada— mente un punto donde existió un mojon del terreno de Guzman segun D, Estanislio Soria. Paréceme que los rambos dados por Correa en diligencia son erróneos, y creo que mensuró el terr:no en la forma presentada por las letras A, B, €, D, por las razones siguientes: 1" El afirma que midió sobre la calle, y en su plano traza la calle al este del mojon €, que es la posicion que actualmente tiene, y segun los vecinos, esta calle no se ha movido; 2° El punto D señalado como sitio del mojon, concuer— da con esta interpretacion mejor que con la otra; y 3" Si € fue
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:168
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