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Fallos: 38:136 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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demanda, no es menos cierta, por cuanto segun resulta de autos y lo establece la sentencia apelada, el cobro de los créditos á que se refiere el demandante no ha sido posible por el hecho de haber retenido Argúello indebidamente en su poder los documentos habilitantes, exigiendo una garantía no estipulada en el contrato: se confirma con costas, la sentencia apelada de foja noventa y cinco, y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. -— ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGUREN.
—€. 8. DE LA TORRE.

CAUSA IV D. Juan Bautista Romero contra el Juez letrado de Misiones, sobre denuncia : por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones.

Sumario. — La Suprema Corte no tiene jurisdiccion para enjuiciar y remover á los Jueces letrados de los territorios nacionales, ni para conocer en los procesos criminales por delitos comunes, que se tramitan ante dichos Jueces.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-136

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