205 de la Ley de Procedimientos y jurisprudencia de la Suprema Corte, de que de los autos confirmatorios 6 revocatorios de que se ha pedido reposicion, no cabe recurso alguno y por lo mismo no es un recurso legal la apelacion en subsidio, Por estas consideraciones y concordantes del escrito anterior, fallo: no haciendo lugar á la reposicion solicitada ú foja 58 ni á la apelacion deducida, como fallo igualmente desechando el recurso de nulidad intentado á foja 51, y ordenando en consecuencia que sigan los autos segun su estado, con costas. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracin.
La parte de Gaynor apeló, en cuanto no se hizo Jugar d la nulidad, y en cuanto se le cundenó en costas, 2 uto del Juez Federal La Plata, Noviembre 27 de 1888.
Hallándose declarado en el auto precedente, que no se ha hecho lugar ála necion de nulidad, y que la providencia de < vista no causa instancia, y por tanto no daría lugar á apelacion, y hallándose consentida esa providencia; no ha lugar á la apela— cion solicitada.
Albarracin.
La parte de Gaynor ocurrió de hecho, á la Suprema Corte, que pidió informe al Juez de Seccion.
Este remitió el espediente por informe.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 25 de 1889.
Vistos en el acuerdo: Versando el presenteincidente sobre la nulidad de la declaracion de rebeldía pronunciada á foja treinta
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:418
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