Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:379 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

de que la demanda se inició cerca de un año despues de vencido el plazo, teniendo así Vasconcelo sobrado tiempo para libertar ála propiedad del gravámen con que la afectó.

Que no hay, finalmente, en autos, antecedente alguno que autorice ú hablar de nulidades, pues fuera de que la cuestionés puramente legal, Vasconcelo no hizo manifestacion de que deseara producir pruebas, ní cuando le fué notificada la providencia de autos, ni en el juicio verbal decretad» para mejor proveer.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Arres, Noviembre 5 de 1580.

Vistos: Manifestindo el demandado que la falta de restitucion del precio convenido, al demandante, ha dependido puramente del hecho de este, por haberse negado indebidamente á recibirlo cuando se le fué á entregar al vencimiento del plazo estipulado, repitiendo hoy estar dispuesto á verificar su entrega en las mismas condiciones de antes, Y considerando: que si el mero ofrecimiento del precio por parte del deudor, no siendo seguido de consignacion, no surte los efectos del pago ni causa la liberacion de aquel como tal, basta sin embargo, á los efectos del ejercicio del derecho emanado del pacto de retroventa, que no necesita con arreglo ú derecho ser acompañado del depósito judicial, pues ni la ley ni " razonalguna de derecholo exigen.

Que por consiguiente, la averiguacion de la verdad del medio de defensa alegado por el demandado, es necesaria ála decision de la causa, y no ha debido pre-cindir=e de ella, Por estos fundamentos, dejase sin efecto la sentencia apelada de foja diez; y de conformidad á la dispuesto por el artículo dos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos