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Fallos: 37:317 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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mir de lana y algodon. Partida 2824 de tarifa. Verificado el contenido, resultó que segun la opinion del Vista Lagos, y dictámen de la mesa de vistas, les correspondía el aforo de la partida 2823, El interesado no aceptó el aforo hecho para sus mercaderías y llevado el asunto ú la decision de la Direccion General de Rentas, esta confirmó el aforo hecho por la Aduana, en virtud de lo cual el señor Administrador de la mis:nu, condenó ú los señores Chide y Filippot, «la pena de dobles derechos.


Y considerando: 1 Que segun resulta del parte pasado á
foja 1 por el Vista Lagos, aceptado implícitamente por los apetantes, el manitiesto presentado por la casa de Chide y Filippot especificaba la calidad de las mercaderías condenadas al pago de dobles derechos, diciendo espresamente ser ellas casimir de lana y algodon, partida 2824 de tarifa.

2" Que mientras tanto, del fallo inapelable de la Direccion de Rentas, resulta que la calidad de las mismas es solamente de lana, correspondiéndoles la partida 2823 de la misma, resultan= do, por lo tanto, comprobada sin lugar á duda, la diferencia entre la calidad manifestada y la de las mercaderías pedidas 4 despacho, siendo por lo tanto procedente la pena aplicada por dicha infraccion.

Por estos fundamentos, se confirma la resolucion apelada, y pase este espediente ála Aduana para su cumplimiento, Repónganse las fojas y notifíquese con el original.

Andrés Uyarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Octubre 17 de 1889.

Vistos: No habiéndose puesto en cuestion en el presente caso

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-317

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