da por Don Emilio Villanueva, por tercería de mejor derecho contra Don José G. Lezama en autos con Don Bartolomé Carrere, falleció este, y se pidió que el asunto fuera remitido al juez de la sucesion, en virtud de la preseripcion que manda avocar al juicio universal de testamentaría, todas las demandas pen= dientes contra esta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 1889 Vistos en el acuerdo: No avocando el juicio universal de sucesion, otras demandis contra esta, que las pendientes en primera instancia, con arreglo ú lo dispuesto por el artículo seteeientos tres del Código de Procedimientos de la Capital, que es aplicable lo mismó al juicio ab intestalo que al de testamentaría, y cuya disposicion obliga á esta Corte, por ser ley del Congreso, se declara no haber lugar álo pedido á foja noventa y seis, y corran los autos segun su estado.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. S. DE LA TORRE. — LUIS Y, — > 
VARELA.
 
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 37:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-319¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
