la antorizacion necesaria para verificarlos, dando cuenta de su resultado en estos autos.
1). Lagos.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1886.
Atento lo espuesto por la Direccion General de Rentas en la resolucion que antecede y con arreglo al artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana, resuelvo: se paguen dobles derechos sobre el valor de la diferencia de calidad encontrada en los (1485) mil cuatrocientos ochenta y cinco kilos casimir que se manifestó de lana y algodon y que de la verificacion practicada resultó ser de lana (part. núm, 2823), Hágase saber. A sus efectos pase ú la Contaduría y repónganse los sellos.
J. fGranel.
Auto del Juez Federal Buenos Aures. Agosto 26 de 1889.
Y vista la presente demanda entablada por los señores Chide y Filippot, apelando una resolucion del Administrador de Aduana, dela cual resulta :
1" Que segun parte de foja 1 pasado por el Vista señor Lagos, los señores Chide y Filippot pidieron el despacho de ocho eujones, venidos en el vapor Montevidean, con la marca CP, 7675, 7665, 7666, 7607, 7668, etc., declarando ser su contenido casi
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:316
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