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Fallos: 37:298 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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298 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE niendo luego que abandonarlo en la ribera, porque al último se encontraba en tal estado, que era más económico hacer uno nuevo, Que en este estado, le escribió Sisco, autorizándolo para deshacer el buque y aprovechar las poquísimas tablas que no estuvieran podridas, en la construccion del pailebot que para él y con su dinero estaba verificando el señor San Julian.

Que no podía sostener Sisco que la embarcacion era suya por el hecho de haberse empleado en su construccion algunas tablas de su pertenencia, si se tenía en cuenta las disposiciones de los artículos 2587, 2594 y 2507 del Código Civil.

Que no había procedido de mala fé, pues las cartas que adjuntaba demostraban que Sisco sabía que él estaba ocupado enla construccion de un pailebot, cuyo nombre le preguntaba, Que la accion de reivindicacion entablada por Sisco no procederfa ni aún en la hipotésis de que hubiera obrado de mala fé, pues en ese caso solo podría reclomarse daños y perjuicios, segun los artículos 2569, 2587 y 2596 del Código Civil.

Acompañó tres cartas firmadas por D, Miguel Sisco, de las que durante el término de prueba pidió el reconocimiento de firma al Procurador Gonzalez, autorizado por vl poder, El procurador Gonzalez manifestó en diligencia, ratificada á foja 69, que conocía ú Sisco de poco tiempo, y recien conocía su letra y firma, y suponía que las cartas eran de él, El Juez las dió por reconocidas.

Las cartas son de 21 de Uctubre de 1881, 5 de Noviembre de 1881 y 2 de Junio de 1883, fechadas en Buenos Aires.

En la parte señalada, dicen lo siguiente :

La 4": «Me dices de Simon ; yo no sé nada, A ver sí el señor Pinasco quiere tener el Constante á su disposicion, que asf se lo sacaré á Simon, y no tendré que romperme la cabeza. Si ves á Simon, dile que si no me da cuenta, al menos escriba, y

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-298

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