ARTICULO 2597 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2597 .- Cuando cosas secas o fluidas de diversos dueños se hubiesen confundido o mezclado, resultando una transformación, si una fuese la principal, el dueño de ella adquiere el dominio del todo, pagando al otro el valor de la materia accesoria.


    Nota:2597. L. 5, tí­t. 1, lib. 6, Dig. MAYNZ, § 190, al fin.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    CAPITULO III
    - De la accesión
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