mensor D. Mamerto Gutierrez practicó estrajudicialmente una mensura en 1870 con la cual se mostraron conformes todos los rolindantes de los campos de Conlara, incluso el demandante ú su inmediato antecesor David y Escola.
Leida en el juicio verbal la esposicion eserita de la parté demandada, el actor agregó: Que con los documentos de mensura ú que se había referido, solu se había propuesto demostrar el hecho de la posesion. Que hacía sin embargo presente: que D' Fanstina Frias de Barroso, representante de los derechos de Barroso dla fecha de la mensura, fué citada cuando esa uperacion llegó al Juzgado de lo Civil, para que manifestara conformidad ó disconformidad, y no dedujo oposicion alguna, habiendo sido notiticada despues, de las sentencias de 1' y 9" ins= tancia. Que por lo demás, más que con documentos, justifica= ría por medio de testigos los estremos de su accion, La parte demandada, agregó: que respecto de Ta citacion al juicio de mensura de la viuda de D, Julian Barroso, ú que el demandante se refería, hecha con motivo de la mensura de 1879, se remitía á lo que ya había espuesto, así como ú la forma y oportunidad en que debía hacerse la citacion segun la ley provincial ; y que en ese mismo juicio se había hecho presente, como el actor lo reconoció, que en ese tiempo se había hecho ya la division del campo de Conlara entre los herederos de Barroso, no pudiendo por tanto la viuda de D. Julian, vn el caso de que hubiese sido parte en el pleito, representar ú los demás, fuera de que la viuda no viene ála posesion hereditaria sin que ella la pida y los jueces se la acuerden, Fallo del Juez Federal San Luis, Noviembre 10 de 1887.
Y vistos: Por lo que resulta de autos y considerando: Para
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:285
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