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Fallos: 37:284 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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estaban confundidos los límites de « L1 Toma» y pidiendo deslinde por el lado Este; que esa mensura se practicó por el agrimensor Lallemant, sin noticia de los Barroso; por esto, el mismo representante de David pidió que el juicio continuara sin perjuicio de la propiedad y de la posesion de ellos, y con este ulcance se pronunció la sentencia ú que tambien se refiere el demandante; que confirmada esta sentencia por el Superior Tribunal de Justicia, recien entónces se notificó ú uno de los here= deros Barroso, D' Faustina Q. de Harroso. Que además, la mencionada mensura comprende una estension de campo que el actor no poseía y respecto de la cual no presentó el demandante prueba alguna de su dominio, como lo previene la ley provincial de procedimientos de 9 de Noviembre de 1878 (artículos 372, 373, 380, 381, 384 y 385), Que segun esto, la mensura de Lallemant, de 1879, en nada abona los derechos del actor, porque esa operacion se limitó á levantar un plano de terrenos que el actor no poseía, sin noticia alguna de los demindados, que lo poseían y lo poseen. Que respecto de los dos pnestos que el actor afirma tener, el uno en el « Monte Contaras y el otro, cerea del « Monte Carlo», hay que observar lo siguiente: el Monte de Conlara es un bosque situado al Nor-oeste de los campos de Conlara, que abraza una estension considerable y queda comprendido una parte, en propiedad del actor, otra en propiedad de D. Dolores Ortiz, y otra en propiedad de los demandados; y si el demandante, cuando afirma que tiene dicho puesto, quiere decir que está situado dentro de los límites de la posesion defendida por los demandados, afirma un hecho falso, lo mismo debe decirse del otro puesto situado cerca del « Monte Carlo»: es cierto que existe ú inmediaciones de dicho Monte un puesto que no es de los demandados y que se halla situado en la «Loma Redondas; el único que existe rn el € Monte Carlo» pertenece á D. Cirilo Allende, esposo de D' Antonina Barroso, hermana de los demandados. Que además, el agri

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-284

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