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Fallos: 37:282 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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sion del rampo y especialmente sobre la línea de su proyecto de cercado, en cuyas inmediaciones ha hecho cortar desde mucho tiempo atrás maderas de los bnsques de Conlara y Monte Carlo; el mantenerse hasta la fecha dos puestos de campo con su licencia, uno en el Monte Carlo y otro en el Monte Conlara, En consecuencia, dedujo el interdicto de retener contra D. Nicanor Liceda, D, Julian y D. Marcial Barroso, pidiendo que se le amparara en la posesion del campo, con costas á los deman= dados.

Acreditada la competencia del Juzgado, por ser español el demandante y argentinos los demandados, se convocó ú juicio verbal, conforme al artículo 333 de la ley de Procedimientos, En dicho acto, el actor reprodujo su demanda. La parte demandada pidió que se desestimara la demanda, con costas; y presentó una contestacion escrita en la cual espuso: Que los demandados negaban completamente: 1" Que David haya te— nido posesion alguna sobre el campo de Conlara, que atravesa— ría y encerraría eu parte si continuasc en la direccion de oeste Á este el alambrado que ha empezado á construir al norte de su campo de «La Toma» y á bastante distancia, al poniente, del de Conlara; 2" Que hayan interrumpido á persona alguna en su posesion sobre la parte de campo de Conlara que dicho alambrado porría atravesar y encerrar si continuase en aquella direccion, ni mucho menos á David que no ha tenido ni tiene ninguna clase de posesion sobre ese campo; 3" Que sea exacto que haya ejercido acto alguno posesorio, público ú con conocimiento siquiera de los demandados, dentro de los límites de la posesion de estos, sobre los campos de Conlara, así como que el actor haya conseguido de tribunal alguno una sentencia contra los demandados que importe privar ú estos de la posesion que tienen y han tenido sus antecesores desde tiempo inmemorial, sobre el campo de Conlara, incluso la parte de él que po

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-282

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