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Fallos: 37:283 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dría atravesar el alambrado del actor, si continuase; 4° Que el actor tenga la posesion actual sobre dichos campos, como no la ha tenido antes en ninguna condicion de tiempo ni de calidad; y 5" Que los demandados hayan incendiado ni destruido cosa alguna, ni dentro ni fuera de los límites de su posesion de Conlara, perteneciente ú David 6 4 otros, Agregó: que la demanda no indica los límites precisos de la posesion que se atribuye el uctor, y estr es por qué él no los conoce ni tiene título alguno para alirmar que el área de « La Toma» sea tan considerable como para llegar por el Norte hasta la línea que parte hácia el Naciente, desde el « Pozo Grande » (lindero Sud y Poniente del campo poscido por los demandados), ó por el Este de la propiedad de David hasta más al Naciente de la línea que parte hácia al Norte del mismo lindero del «Pozo Grande». Que los juicios de mensura que han tenido lugar, no perjudican á los demandados; el primero de ellos fué iniciado por D. Dario David, como representante de David y Escola (sociedad que vendió á David el campo de « La Toma +), en 1869, en cuyo espediente se demuestra que jamás el demandante ni sus antecesores David y Escola han tenido la posesion que se atribuye y pretende, á estar á la direccion que llevaba el alambrado que pretendió construir y Mé suspendido por el colindante de los Barroso, D.

Dolores Ortiz. Que vn ese juicio de 1869, fué citado como colindante de « La Toma », por el Norte, D. Julian Barroso, padre de los demandados, quien concurrió por apoderado á la operacion de mensura, segun la cual el límite Norte de «La Toma» 6 Sud de Conlara, lo constituia una línea trazada de Este á Ueste por el « Pozo Grande », tomando el « Monte Carlo» entre la propiedad y la posesion de los Barroso, que esti situada sesenta cuadras más 6 menos al Sud de la línea que pretende seguir con su alambrado el demandante. Que el juicio de la mensura practicada en 1879, á que se refiere la demanda, fué iniciado por el Dr. Barbeito 4 nombre del actor, declarando que

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-283

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