CAUSA CXXXI
D. Darío David contra D. Nicanor Liceda, D. Maresal harroso y D. Julian Barroso; sobre interdicto de despojo.
Sumario, — En la duda de quién posee actualmente, si el que se dice poseedor 6 el que se pretende despojado, se juzga que tiene la posesion el que ha probado tenerla más antigua y enracterizada.
Caso. — En Julio de 1887 se presentó ante el Juzgado D. 1nrio David, esponiendo:
Que era propietario y poseedor de una considerable área de terreno situada en el lugar denominado «La Tomas, departamento de Pringles, cuyo límite norte es el antiguo carril de Moyano, y limitada segun mensura judicial y sentencia del Tribunal de Provincia, por una línea que partiendo ú cuatrocientos metros al sud del Pozo del Molle, se una con un punto situado á ochocientos metros hácia el mismo rumbo del lugar llamado «Corral de Barranca ». Que para el mejor aprovechamiento de esta propiedad resolvió en los primeros meses de 4887, alambrarla, y con tal objeto hizo cortar los postes necrsarios, apilándolos sobre el límite Norte, demarcado por una línea fijada en 1885 por el agrimensor D. Abel Gutierrez y se
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:280
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