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Fallos: 37:274 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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recurso de hecho contra el uuto que no hacía lugar á la recusacion, había creido que esto no alteraba la resolucion del Juez en que se ordenaba un traslado de la peticion de Martinez solicitando reposicion de la providencia que no hizo lugar á la recusacion.

Auto del Juez Federal La Plata, Setiembre 16 de 1886 En vista del informe precedente y teniendo en consideracion que si el Juzgado suspendió sus funciones fué debido únicu— mente 4 la apelacion de hecho del señor Martinez en la cansa de D. Faustino Guevara, que resultó desechada por la Suproma Corte, y que aunque subsista el recurso de reposicion sabre esa misma providencia, esto no autoriza ú suspender el procedimiento hasta tanto no haya habido pronunciamiento: fallo ordenando se haga en todo como se pide en el escrito de fuja 95, señalándose el plazo de tres dias para la escrituración. Repóngase la foja.

Albarracin.

Posteriormente, el Dr. Garcís Vieyra, abogado de Ferrer, presentó su cuenta de honorarios y pidió se intimara al representante de la empresa que manifestara su conformidad ú disconformidad con la suma cobrada, y en caso de negurse ú hacerlo, ó de manifestar disconformidad, se nombrara un regulador, El Juez proveyó de acuerdo con lo pedido, y notificado el re= presentante de la empresa, espuso:

Que no podía hacer la manifestacion ordenada, ni acutar providencia alguna, pues el Juez había sido recusado por él en di

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-274

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