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Fallos: 37:275 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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versos asuntos de la empresa y no había motivo para que se hiciera de este, donde se cobraban honorarios monstruosos, una escepcion odiosa, Pidió que, sin que le corrivra término para hacer la manifes= tacion pendiente, el Juez admitiera la recusacion , El Juez pidió informe al Secretario y este transeribió el auto de 16 de Setiembre de 1886.

Auto del Juez Federni La Plata, Actubre 21 de 1886, En vista del informe precedente, no hu Iugar al recurso de recusación, y en atencion ú que en la solicitud precedente se calífica de escesiva la estimación de los honorarios, lo que importa una disconformidad, nóombrase regulador al Dr, Sosa, cuya aceptaruo se comete, Repóngasr re) sello, Albarracin, Notiticado de esta resolucion, el representante de la empresa espuso:

Que el informe del actuario vn que se fundaba rl auto del Juez era nulo por estar aquel recusado no solo en los autos de Demarchi, Quiroga y Muro, por nulidad de una escritura, sinó en todos los asuntos del Ferro-carril que representaba.

Que además, el Juez estaba tambien recusado, de modo que el nombramiento de regulador era estemporáneo.

Pidió que se le concediera el recurso de apelación , El Juez mandó que el Secretario informara con relacion ú su recusacion, y este espuso:

Que en el espediente seguido pr D. Faustino Guevara con

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-275

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