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Fallos: 37:276 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tra la empresa del Ferro-carril, existía un escrito del representante de este, á foja 45, en el que se le recusaba para vse incidente y para todos los juicios de espropiacion de la empresa, por nulidad de una escritura otorgada en lus autos se— guidos por los señores Muro y Demarchi contra la mencionada empresa; que el Juez pidió informe al Secretario, quedando es» informe en suspenso por haberse elevado los autos 4 la Stprema Corte en «rado de apelación, Auto del Juez Federal La Plata, Noviembre ti de 1556, No procediendo la apelación sinó en los casos de que se baya pronunciado un auto que cause perjuicio irreparable, y no pudiendo ni debiendo estimarse como tal el nombramiento del regulador de honorarios y la intervencion del Juez y Secretario que se dicen tachudos, cuando no consta de los autos corrientes, y que pudo y debió subsanarse por el recurso de reposicion ú otro:

y estimando, por otra parte, que la recusación deducida ó invocada, no llena las condiciones de la ley, por cuanto ni se enumeran Jas causales, ni se llenan las domás formalidades preseriptas en la misma, no ha Jugar ni á la upelacion deducida, ni á la recusacion mencionada. Notifíquese con el original y repúngase el sello.

Albarracín.

Con fecha 12 de Noviembre de 1886, el representante de la empresa se presentó ante la Suprema Corte, apelando de hecho contra la resolucion del Juez de Seccion, Refirió los hechos ya relatados y azregó:

Que es inexacto sostener que el nombramiento de regulador

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-276

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