dó consentido no solamente por uo haber sido recurrido en tiempo sinó tambien porque entrambos litigantes pidieron con posterioridad la ejecucion de la sentencia en lo principal y providencias respectivas. Solo cuando se trató de los honorarios del Dr. García, se recordó por el Procurador, que había tales recusaciones pendientes en contra de lo confesado implícitamente que no existían, como se contiene en el auto consentido, por lo que sobre este rechazo existe cosa juzgada.
3 Pudiera invocarse como se insinúa, que el escrito en que se recordaba la recusación pendiente que debería ser tomado como una nueva recusación, pero además de que para ser atendida esta se precisa que fueran causales sobrevinientes y aquí por el contrario se dice que son causales anteriores, se precisaría antes que todo que las causales estuvieran específica= das y especialmente señaladas en el escrito en que se hacen valer por el procurador Martinez y en el escrito que lo motivó no se contiene una sola palabra que las relacione ú recuerde, Creo del caso hacer conocer ú V. E., que estas causales fueron contra el Juez por odio que se alegaba contra la empresa por haberle sido desfavorables las resoluciones de este Juzgado en varias causas que aquí se tramitan; y una vez que comprendieron que no era posible el odio contra una sociedad anónima 6 persona moral, se invocó ese odio contra el Procurador que la representaba y por las mismas razones; pero además que la Jey de enjuiciamiento solo admite esta causal contra la parte y no contra el abogado y procurador de la parte, que no son parte, mediaba la ci"cunstancia que no he tenido nunca ni tengo relaciones con el procurador Martinez, Que en cuanto á las causales que motivaban la recusación del Secretario, tambien debo recordar que se limitaba d decir que había sido acusado por nulidad de una escritura en otra causa análoga, pero ni era cierto que existiera tal acusación, ni podía deducirse desde que los principales 6 mandantes del
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:278
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