Paréceme esta última interpretacion la más aceptable. Si la ley hubiera querido que el primero en lalista fuera nombrado en todoslos casos de impedimento durante el año, lo hubiera es— presado en términos más esplícitos, constituyendo una especie de sostituto ó suplente, La espresion turno se refiere con más propiedad, á la rotacion de un nombramiento á otro, Pienso por esto, que debe V. E, revocar el uuto apelado, maiudando se hagan estos nombramientos, en la forina que dejo indicada.
Eduardo Costa.
Fallo de a Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 15 de 1859 Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en la vista que precede, se revoca el auto de foja dieciseis vuelta, declarándose que, el conocimiento dela rausa corresponde al juez suplentede turno, en vaso de subsistir el impedimento del titular, Repóngase los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FILAS. — FEDERICO IBARGÚNEN.
— €. S. DE LA TORRE.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 37:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-249¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
