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Fallos: 37:243 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1880, Suprema Corte:

Las facultades que la Constitucion rontiere á los diversos departamentos en que divide la soberanía del pueblo, emana de ella, y no son anteriores á su existencia, En virtud deeste principio, ha deciarado V. E. que la justicia federal no tiene jurisdiecion para traer á juicio los actos y contratos de los Gobiernos de Provincia, anteriores 4 su promulación.

Por otra parte, el mismo señor Texo reconoce que su crédito es una dema que debe ser lupuidada y satisfecha por el toherno de Entre lios; y dice que habiendo ocurrido en virtud de nn aviso del mismo Gobierno, =e le objetó que dicho crédito había pasado á cargo del Gobierno de la Nueion por el Estatutode Hacienda. V. E, no tiene jurisdiccion para compeler álos Gobiernos de Provincia á la liquidacion y pago de sus deudas; atribucion eselusiva de sus poderes públicos, Ya sea, pues, que el crédito del señor Texo se considere ú rargo del Gobierno de la Provincia de Entre Rios ó ya de la Nacion, la falta de competencia de esta Corte es indisputable y así ha de servirse V. E. declararlo, Eduardo Costa.

La Suprema Corte con fallo de 23 de Junio de 1885, hallindose en disidencia el señor Ministro Dr. 1D. Uladislao Frias, dictó la siguiente resolucion:

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-243

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