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Fallos: 37:245 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que siendo la Suprema Corte Juez originario del asunto y tratándose hoy de hechos producidos bajo el pretesto de una ley sancionada despues de la Constitucion, nada obsta para que resuelva orde. ando el pago del crédito reclamado.

Conferido traslado, el representante de la Provincia de Entre Rios opuso las escepciones de incompetencia y cosa juzgada, y pidió el rechazo de la demanda, con costas, Dijo: que la esposicion de Toxo no surte fuero federal porque se refiere Á actos de un Gobierno de Provincia que ejercía la soberanía política absoluta dentro de so territorio, cuando aún no existía la Constitucion Nacional, Que el easo no está comprendido en el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales y el fallo del Supremo Tribunal de Entre Rios no es de aquellos que la Suprema Corte puede rever, Que esta razon de incompetencia ha sido ya declarada por la Suprema Corte en la enusa de D. Mariano Baudrix contra la Provincia de Buenos Aires (tomo 5, série 1", página 326), Que la cosa juzgada se halla en el espediente agregado, en el fallo de Junio de 1885, Conterido traslado, Texo pidió el rechazo de las escepciones.

Dijo: que la incompetencia no puede admitirse como artículo perentorio; y que la cosa juzgada solo puede oponerse contestando la demanda, Que no se trata aquí de rever un fallo, sinó de una demanda nueva, de competencia de la Suprema Corte, en la que está salvado el obstáculo que anteriormente motivó la negativa de la Suprema Corte.

ue la cosa juzgada no existe, pues el fallo de 1885 se rehiere á la cuestion de incompetencia, y no al fondo del asunto,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-245

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