244 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Vistos: Siendo jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, en diferentes casos, y particuiarmente en la causa cincuenta y dos, tomo quinto, série primera de sus fallos, que ella no puede conocer de demandas contra las Provincias por deudas anteriores á la Constitucion Nacional; de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara incompetente para el conocimiento y decision de este asunto.
Satisfechas en consecuencia las costas y repnestos los sellos, archívese, 3, . GOROSTIAGA. — 3, DOMINGUEZ, — ULADISLAO FAS (en disidencia). —s. M, LASPIUR, Con los documentos anteriormente presentados, ocurrió el señor Texo en 12 de Abril de 1887, entablando nuevamente demanda contra la Provincia de Entre Rios por los 1690 pesos, intereses y .ostas.
Dijo: que despues del fallo de la Suprema Corte de 23 de Juo nio de 1885, se presentó de nuevo al Gobierno de Entre It:ios, y tanto este como la Corte de esa Provincia habían resuelto que el pago de su crédito, segun el Estatuto de 1853, pertenece ú la Nacion, Que el Estatuto de 1853 no fué cumplido, y fué derogado por el Gobierno Nacional, siendo Presidente el General Urquiza y Ministro el Dr. Gorostiaga, Que la Provincia de Entre lios no puede cargar á la Nacion esa deuda, cuando además de derogado el Estatuto de Hacieuda y Crédito, había aquella enagenado más de 1000 leguas de cam po, que, segun el Estatuto, habían sido de la Nacion,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:244
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