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Fallos: 37:246 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 14 de 185.

Suprema Corte:

Este asunto ha sido ya definitivamente juzgado y sentenciado por esta Corte, segun puede verseá foja 61 del espediente agregado.

Por más notoria que sea la justicia que asiste al señor Texo, como me complazco en reconocerlo, para ser rrembolsado de Las cantidades que anticipó para cubrir necesidades premiosas del servicio público, es al Gobierno de Entre Rios al que debe ocurrir, insistiendo en la defensa de su derecho, y no es de esperarse que 10 se le haga al fin la justicia que le es debida Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte " Buenos Aires, Octubre 15 de I8xt Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en st vista de foja cuarenta y tres, en lo que se refiere á la incompetencia de esta Suprema Corte, fundada en la cosa juzgada ya á su respecto: se declara que el conocimiento de la presente demanda no corresponde á la justicia nacional. Repónganse los sellos y archívese.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. S, DE LA TORRE.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-246

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