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Fallos: 37:231 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Caso.— En 20 de Marzo de 1888, D. Angel Lopez inició juicio ejecutivo pidiendo que D. Julio L. Pedernera reconociera su firma puesta en el conforme de una cuenta que le pasaron los señores Angel Lopez y C", por artículos suministrados para la estancia Chacabueo.

En esa cuenta se carga al debe de Pedernera, el importe de los artículos suministrados, y se le abona diferentes partidas por dinero devuelto y por diferencias en los artículos, resultando un saldo en favor de Angel Lopez y C' por 4186 pesos con 35 centavos, al cual se agrega por intereses de 7 meses al 4 por ciento, 998 pesos, arrojando con esto un total de 4414 pesos con 35 centavos.

La cuenta aparece cerrada el 30 de Seti-mbre de 1881, y ú su pié se lee el conforme de D, Julio L, Pedernera con la cuenta é intereses señalados, Li firma de Pedernera se dió por reconocida n su rebeldía y en su mérito se libró contra él, auto de solvendo, que le fué notificado personalmente, Trabado embargo, y citado el ejecutado de remate, opuso su apoderado las excepciones de falta de personalidad en eldemandante y de prescripcion, pidiendo que en mérito de ellas, nose hiciera Tugar con costas á la ejecucion, Respecto de la primera, dijo :

Que D. Angel Lupez cobra por sí y para sí el importe de la cuenta con conforme, siendo así que de ella misma aparece que el acreedor no es aque! sinó la sociedad Angel Lopez y C°, personatidad distinta del actor, Que lo que se debiera á Angel Lopez y C° no podíaser pagado válidamente 4 Angel Lopez, ni ser cobrado por este, y esto envuelve inhabilidad del título con que se ejecute, Que atenta esta circunstancia, el Juez no ha debido despachar la ejecucion y solo se esplica que lo haya hecho, en el cúmulo de sus ocupaciones.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-231

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