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Fallos: 37:227 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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El edificio se avalúa en (pesos 33.000,00) treinta y tres mil pesos mn, La superficie del terreno perteneciente á la propiedad número 304 32 es de (484 m.) cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, que uvalúo á razon de (550 pesos) quinientos cincuenta pesos mn el metro cuadrado, que importan (pesos 266.200) doscientos sesenta y seis mil doscientos pesos mn.

Edificio: El edilicio lo avalúo en la suma de (pesos 40.000) cuarenta mil pesos mn.

Resúmen Casa Chacabuco 22 4 28...... 236.830 pesos mn.

30 432...... 306.200 > , Suma total 543.030 > > Asciende la presente tasacion á la suma de (pesos 543.030) quinientos cuarenta y tres mil treinta pesos mn.

J. M. Cagnont.

Citados los peritos para la audiencia de 16 de Mayo de 1889, se ratificaron en sus informes, agregando el perito Cagnoni que la base de renta que debía tomarse era la de 7/, y no de 5, como lo propone el señor Chás, por ser esa la renta que producen generalmente las propiedades.

Llamados autos, para mejor proveer fueron convocados los peritos para esplicar la diferencia que de sus informes resulta en la superficie que asigna cada uno al inmueble.

En la audiencia señalada los peritos quedaron conformes en

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-227

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