de la misma manera que ha bajado ya el de los fondos públicos.
3" Que las ofertas que se han hecho ú los señores Ortega, Dominguez de Martinez y Ortiz Basualdo, no pueden considerarse como consecuencia de modificaciones que haya hecho esperimentar al precio de sus propiedades la Avenida de Mayo, toda vez que la casa de la señora Dominguez nada tiene que ver con dicha obra, dada su situacion y que por otra parte, la oferta que se le ha hecho ú los sucesores de Ortega, tuvo lugar precisamente, cuando el señor Intendente Crespo manifestó públicamento que la Avenida de Mayo no se haría, y cuando en consecuencia se paralizaron totalmente los procedimientos tendentes á llevarla ú cabo.
4° Que el precio ofrecido ú la señora Dominguez de Martinez y ú los señores Urtega y Urtiz Basualdo, debe reputarse el que realmente tienen sus respectivas propiedades, pues si es cierto que esas personas pueden no haber querido vender por razones independientes del precio que s:les ofrecía, como no quiere vender el señor Peña, las que motiva este informe, segun se lo ha manifestado al infrascripto, no lo es menos que hay inte resados en comprarlas, que han estado y están dispuestos á pagar por ellos el indicado precio.
5" Que puede y debe caleularse cuando menos doble, el valor de los terrenos del frente sobre los del fondo, ú en otros términos, que el valor de los terrenos decrece - ú medida que se alejan de la línea del frente de la calle, una vez que se llega al rededor de treinta varas de la espresada línea, en la proporcion de uno á dos, 6" Que las propiedades raíces ubicadas como lo están las que motivan este informe, vienen aumentando constantemente su valor con rarísimas intermitencias, desde la fundacion de esta Capital, y constituyen la más segura fuente de renta á que puede aspirarse, mientras que el dinero estú sujeto á una igual3. vu 15
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:225
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