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Fallos: 37:233 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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está incluida entre las enumeradas como únicas admisibles en el artículo 270 de la ley de Procedimientos, debiendo tenerse presente además :

Que en 19 de Enero y por ante el Escribano Público de La Paz, se constituyó una sociedad mercantil entre D). Angel Lopsz y D. Matías Micheltorena, Que esta sociedad sedisolvió en Diciembre 18 de 1882, quedando el activo y pasivo ú cargo de D. Angel Lupez, lo cual se hizo en la forma usada para dar publicidad y validez contra terceros á tal acto, es decir, por los periódicos, segun consta en el que presenta.

Que además, conforme álo dispuesto por el artículo 484, inciso 5" del Código de Co.ercio, la sociedad habría quedado y estaría disuelta por la muerte del socio Micheltorena, hecho que comprobari.

Que aunque todo esto no hubiera mediado, D. Angel Lopez podría siempre cobrar la cuenta, porque era el socio gerente ú administrador de la sociedad, administracion que podía ejercer aún con oposicion de los otros socios (artículo 471), Que además, Micheltorena era solo socio comanditario.

Que un espediente de quiebra de D. Angel Lopez, urchivado en los tribunales locales demuestra que él comer ziaba solo y que era único dueño del activo y pasivo de su giro, Que tanto los Jibros de la sociedad romo los de Lopez, de= muestran que este quedó dueño del activo y pasivo, lespecto de la preseripcion, dijo:

Que la cuenta en que se basa la ejecucion, no vs una cuenta corriente, sinó una cuenta comun, pues las insignificantes purtidas que se ven en el haber de Pedernera, provienen de devolucion de algunos artículos entregados, y no por entregas recí= procas de valores; nise han imputado intereses, que es una de las eircunstancias características de la cuenta corriente.

ue así el crédito de que se trata, está regido por el artículo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-233

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