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Fallos: 37:226 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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mente constante depreciacion, aún tratándose de las monedas de oro, no ya de papel de curso forzoso en que debe efectuarsele el pago al señor Peña; y finalmente, 7" Que se trata de la espropiacion total de las propiedades que posee el señor Peña en la calle de Chacabuco entre Rivadavia y Victoria y que por lo tanto, esa espropiucion no le producirá beneficio alguno directo.

Concluyo avaluando las propiedades calle de Chacabuco número 20 ú 32 en la suma de ochocientos cuarenta mil quinientos setenta y seis pesos m/n, ú sea:

El terreno ú razon de pesos 645.37 cada vara cuadrada........... pesos 770,576 Los edificios. ...........e..... » 70.000 Total.... > 810.576 Dios guarde á V. S.

Vicente Uhas.

Pericia del ingeniero Cagnoni El Ingeniero Municipa! que suscribe comisionado por V.S.

para practicar la tusacion de las propiedades pertenecientes á D. José Maria Peña, ubicadas en la calle de Chacabuco, número 224 28 y 30432, tiene el honor de dar cuenta ii V, S. en la forma que paso á espresar.

Terreno: La superficie del terreno de la propiedad número 22 á 28es de (330.60 m.) trescientos treinta metros cuadrados y sesenta decímetros, la que avalúo á razon de (550.00 pesos) quinientos cincuenta pesos m/n el metro cuadrado, importando doscientos tres mil ochocientos treinta pesos (203.830,00).

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-226

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