236 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE de la obligacion. Para que dejase de ser una cuenta corriente ó de venta de mercaderías al fiado, habría sido necesario contraer una nueva obligacion por el saldo, sea en escritura pública ó privada, colocándose así dentro de los términos del artíento 002 citado, Que D. Ang:l Lopez ha dejado correr en completa inuecion seis años próximamente despues del 30 de Setiembre de 1881, en que D, Julio Pedernera aceptó la cuenta, hasta el 20 de Marzo del corriente año, en que inició el juicio contra él ; y ya se considere el título con que se ejecuta, una cuenta corriente que se prescribe por el lapso de cuatro años (artículo 1003, inciso 3", Código citado), ó ya como un crédito por mercaderías liadas que se prescribe en dos años (artículo 1004, Código citado), la accion para perseguir su pago ha quedado extinguida por la prescripcion.
Que no puede decirse interrumpida esta por el juicio seguido contra el general D, Juan Esteban Pedernera sobre pago del saldo de la cuenta en cuestion ú que se refieren las copias testimoniadas de foja... desde que este efecto solo lo produce la demanda cuando es dirijida contra el deudor único ó solidario artículo. .), y la sentencia absolutoria recaida en el mencionado juicio demuestra que el General Pedernera no era tal deu— dor, Que corriendo el término para la prescripcion á favor y en contra de los bienes del fallido (artículo 3979, Código Civil), el estado de quiebra en que se constituyó D. Angel Lopez, no es causa bustante para declarar suspendido el término en el presente caso, mayormente cuando no se ha hecho la gestion inmediatamente de clausurada la quiebra, como lo previene el artículo 3980, sinó mucho tiempo despues.
Por estas consideraciones, no se hace lugar á la ejecucion, sin especial condenacion en costas.
En consecuencia, déjanse sin efecto los embargos traba
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:236
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