Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:228 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

que debiendo espropiarse al señor Peña el espacio comprencido dentro de los límites de la Avenida de Mayo, la superticie ne| cesaria para tal objeto era, de la casa número 22 y 28, 370 metros 60 decímetros cuadrados, y de la casa número 30 y 32, 509 metros cuadrados, Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Agosto 16 de 1889, Y vistos estos autos iniciados por la Municipalidad de la Ca= pital contra D, José Maria Peña, para la espropiacion de las casas situadas en la calle de Chacabuco números veinte y dos á veinte y ocho y treinta á treinta y dos; oidas las partes en jui= cio verbal, examinados los informes respectivos y las esplicaciones dadas por los peritos de una y otr: parte, de los que resulta que practicada de comun acuerdo la medicion de dichas propiedades, mide la primera trescientos setenta metros cuadrados y la segunda quinientos nueve metros cuadrados, lo que hace un total de ochocientos setenta y nueve metros cuadrados, como superficie de las dos propiedades ú espropiarse de propiedad de D. José Maria Peña; se declara que el valor de las espresadas propiedades para la espropiacion es de setecientos tres mil descientos pesos moneda nicional, correspondientes al valor del terreno, que se aprecia en la cantidad de ochocientos pesos el metro cuadrado, y setenta y dos mil ochocientos pesos.

como valor del edificio, lo que hace un total de setecientos setenta y seis mil pesos, que se lija com» precio de la espropiacion de Jas precitadas propiedades, Hágase saber y prévio el pago de la cantidad espresada de sétecientos setenta y seis mil pesos moneda nacional, póngase 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos