la Municipalidad en posesion de las espresadas propiedades, debiendo tenerse como pagado 4 cuenta del precio la suma de ciento cuarenta y nueve mil quinientos treinta y dos pesos moneda nacional, que hace el total de los depósitos que constan de foja 12 y foja 53, y á cargo de la Municipalidad los gastos de la escrituracion, Andrés Ugarriza.
Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1889.
Vistos y considerando: Que en el informe de foja treinta, producido por el perito nombrado por la parte dei demandado, aparece avaluada el área á espropiarse ú razon de seiscientos cuarenta y cineo pesos con treinta y sicte centavos moneda nacional la vara cuadrada, y los edificios en ella comprendidos en La suma de setenta mil pesos de la misma moneda, Que esta avaluacion debe reputarse aceptada por el demantado tanto por emanar del perito nombrado por su parte y su abogado al mismo tiempo en el juicio, cuanto por no haber sido ibjetada oportunamente ant el Juez de Seccion, ni haberse manifestado pretension á una suma distinta en la contestacion ú la demanda.
Que con arreglo al artículo diez y siete de la ley general de espropiacion, la indemnizacion no debe esceder en caso alguno ála demanda del interesado, Por estos fundamentos, y teniendo en consideracion el mérito de los informes periciales corrientes en autos, la ubicacion de las fincas ú espropiarse y la estimacion fijada por esta Suprema Corte en diez del corriente mes, ú la propiedad de D. Juan Bla
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:229
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