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Fallos: 37:27 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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años, soltero, jornalero y vecino de esta Villa, He sido marinero de la Sub-prefectura Marítima y como tal estuve de asistente del Comandante Sandoval, quien, al irse para abajo me dejó en la Sub-prefectura; pero el señor Perez, ayudante de la misma me puso otra vez en la casa del Comandante Sandoval para que le cuidase el caballo saino parejero que están comnoniendo. El día de todos los Santos me emborraché y dejé de cumplir lo que me había ordenado respecto al caballo; por lo cual se disgustó tanto, que me dió una paliza que me dejó postrado por dos dias en coma en la misma cuadra de la Sub-prefectura; y cuando me levanté pedí mi baja que me dió despues de algunas exigencias. Principió á pegarme con un baston que se le rompió; siguió despues con un machete que tambien se le rompió; le ordenó entonces al cubo que me diera doce plana20, como lo hizo; y no pareciéndole bastante todavía, porque decía que me los había dado despacio, tomó otra vez él mismo el machete y siguió pegindome: por todo conté que eran como treinta y cinc golpes los que recibí, y despues me amarró pa= rado en el usta bandera, en donde me tuvo como hora y media, y cuando me sacó, me mandó meterme en la cuadra en donde tomé cama ya. En los primeros golpes, ponía yo el brazo izquierdo para defender mi cuerpo, por lo que recibí algunas contusiones en él ; pero luego me ordenó que me pusiera bien para pegarme, y bajé los brazos é incliné la cabeza hácia adelante, recibiendo toos los demás en las espaldas, Preguntado: ¿cuántos dias ha estado inhabilitado para el trabajo personal? contestó: como cuatro días sin poder hacer absolutamente nada, y hoy mismo siento algo todavía al pecho, pero hugo la ditigencia, porque tengo vergiienza de estar en casa ajena sin hacer nada, y puedo ya manejar el hacha y hacer de todo un poco.

Preguntado: ¿quiénes han presenciado cuando se le maltrataba y cuando se hallaba postrado en cama? ¿y quienes han visto

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-27

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