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Fallos: 37:224 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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4 Que el alquiler de las casas calle de Chacabuco, número 20 ú 32, se eleva á la snma de tres mil quinientos pesos m/n.

mensuales, pagaderos por mes adelantado; 2" Que para obtener una renta igual se necesitaría un depúsito de ochocientos cuarenta mil quinientos setenta y seis pesos m/n, en el Banco Nacional, al interés de cinco por ciento anual; 3" Que el precio á que acaban de venderse las propiedades, Reconquista y Piedad, San Martin y Piedad y Tacuarí entre Victoria y Rivadavia, es respectivamente de pesos setecientos, quinientos setenta y uno y quinientos seseta y uno m/n, por cada vara cuadrada; 4" Que los señores sucesores de Ortega, señora Domingnez de Martinez y D. Luis Ortiz Basualdo, han rehusado las oferLas de ochocientos pesos m/n por cada vara cuadrada que respectivamente, se les ha hecho, por sus propiedades Rivadavia entre Perú y Chacabuco, Victoria entre Chacabuco y Piedras con frente al Norte y Perú entre Rivadavia y Victoria, todas ellas con edificios viejos y de insignilicante valor.

5 Que las propiedades que se espresan en el punto anterior, tienen setenta ó más varas de fondo, mientras que las que motiva este informe tienen tan solo veintinueve varas en su mayor parte y cuarenta y dos varas en el resto, Y considerando: 1° Que al referirse á un depósito en el Banco Nacional al cinco por ciento anual, lo ha hecho por ser el citado establecimiento el que lógicamente puede ofrecer la mayor seguridad á los ojos de la Municipalidad y demás autoridades del país, y par ser el espresado interés el que abona ú sus depositantes á plazo.

2" Que nada garantiza la estabilidad del interés que actualmente abona ú sus depositantes el Banco Nacional y por el contrario la esperiencia de lo que pasa en todas las grandes capitales europeas, nos autoriza á esperar que ese interés bajará

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-224

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