Que en Marzo de 1887 D. José Pujol, español, había empe- — .
zado á edificar en parte de dicho terreno, tomándole 16 á 18 varas con frente á la calle San Luis en una superficie triangular; y por tal razon, deducía contra este el interdicto de obra nueva, pidiendo la suspension de la misma y la demolicion de lo hecho, con costas.
Acompañó dos escrituras, una de 18 de Marzo de 1856 por la que D. Mariano Gonzalez vende el terreno en cuestion ú D. Múrcos Jaime; y otra de 18 de Mayo de 1881 por la que D. Camilo Jaime y Doña Nicolasa Jaime con la vénia de su esposo D. José M. Caro venden las ucciones y derechos que les corresponden por herencia de sus padres, á su hermano y co-heredero D. Silverio Jaime, El demandado Pujol presentó testimonio de la escritura de venta que D. Nicolis M. Alvarez le hizo en 21 de Setiembre de 1885 de dos fracciones de terreno que dicho señor Alvarez compró judicialmente en 6 de Febrero de 1863 al Juez del Concurso Toyó, entre los que se encuentra uno en la calle San Luis entre Buen Orden y Uruguay de forma triangular, y compuesto de 45'/, varas de frente nl Sud á la calle San Luis, con fondo irregular de 63 varas 75 centivaras que concluyen en punta aguda, lindero por el Sud calle San Luis, al Oeste, con Alvarez, al Este con D. Márcos Jaime.
Citado á juicio verbal, el demandado pidió se citara de eviccion ála testamentaría de su vendedor Alvarez, librándose oficio al Juez de ella.
El Juez así lo ordenó en 7 de Mayo, designando la audiencia para el tercer día hábil, En el juicio verbal se acompañó un plano con el terreno en cuestion marcado con cinco cruces, y el demandado pidió el rechazo del interdicto diciendo que era dueño del terreno donde estaba haciendo la construccion por haberlo comprado ú Alvarez, y que estr desde muchos años atrás había ejercitado en él acto
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:181
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