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Fallos: 37:185 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tra los cuales nunca los herederos Jaime dedujeron oposicion.

Y considerando: 1° Que se encuentra suficientemente comprobado en autos por la confesion propia de la parte demandada: 4° Queal lado mismo del terreno en cuestion, existe un otro de propiedad de los Jaime, cuyos derechos invoca en la actualidad, el demandante; 2° Que en aquel terreno (en donde se encuentran los Jaime) y próximo al disputado, existen dos edificios que los ocupa una familia, aún cuando ignora si es 6 no por los referidos Juime; y 3" finalmente, que fuera del de los Jaime y á una vara del litigado, demarcado en el plano de foja 18, bajo la forma de un triángulo, existe una casa de madera de propiedad de su causante el señor Alvarez, siendo esa casa la única posesion que ha conocido este (posiciones 4° y 3", foja 23 vuelta).

2" Que tambien se encuentra confesado y por consiguiente probado, que con escepcion de la construccion denunciada por el demandante señor Jaime, el demandado Pujol, no ha ejercido en el terreno de la referencia acto alguno posesorio (posicion 4° del citado pliego).

3" Quelo único probado por Pujul y no como acto personal suyo, sinó de parte de D. Nicolás M. Alvarez, es solo la posesion reciente de tres á cuatro meses, posesion que trae su orígen del tapial construido en el terreno adyacente y á que se retiere la confesion de foja 25 vuelta, al contestar la 4° pregunta de las posiciones de foja 23.

4" Que esta posesion por el corto tiempo de su existencia y aún dado el caso de que ella hubiera sido ejercida directamente en el espacio triangular de terreno que motiva este litigio, no es suficiente para fundar la escepcion que diera éxito á su defensa.

5" Que resultando, por consiguiente, que entre los límites demarcados por el título de fojas 2 y 43, existen construcciones y que allí ubican los Jaime, sin reconocerse de ningun modo alguna otra posesion contraria que desdiga aquella, es de aplica- :

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-185

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