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Fallos: 37:176 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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la Direccion General de Rentas, conforme á lo establecido en el artículo 135 de las Ordenanzas de Aduana, la que resolvió de conformidad con el vista, esto es, que el papel era de estracilla, Conforme con ese fallo y lo dispuesto por el artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana, esta Administracion resolvió con fecha 12 de Octubre, se pagaran dobles derechos sobre el valor dela diferencia de calidad entre el papel manifestado y el que resultó de la verificacion practicada, Con fecha 15 de Octubre, los señores Galli hermanos fueron notificados de la resolucion en el mismo espediente.

Posteriormente, con fecha 30 de Octubre, despues de estar vencido con exceso el término perentorio de tres dias que acuerda el artículo 1063 de las Ordenanzas de Aduana, para entablar la vía contenciosa, ocurriendo ante el Juzgado de V. S., se recibió en esta Administracion una nota de la Direccion General de Rentas, pidiendo el espediente de su referencia con motivo de haber ocurrido ante aquella repurticion los señores Galli, Examinado nuevamente el espediente y las muestras del papel en cuestion, la Direccion confirmó su resolucion anterior y devolvió el espediente á los efectos de lo resuelto por esta Administracion.

En esta circunstancia, y despues de haber trascurrido más de tres meses de haber sido notificados los señores Galli hermanos de la precitada resolucion, se presentó el señor Custillo, con fecha 29 de Enero último en representacion de aquellos, interponiendo upelacion.

Atento álo que dejo espuesto y teniendo en cuenta que lus resoluciones de la Direccion Generul de Rentas en asuntos como el de que se trata, son inapelables, conforme á lo dispuesto por el artículo 138 de las Ordenanzas de Aduana, esta Administracion no hizo lugar al recurso interpuesto. Es cuanto tengo que informar á V. S.

J. tranel.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-176

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