cion el artículo 2414 del Código Civil, que prescribe que la posesion fundada sobre un título, comprende solo la estension del título.
6" Que á virtud pues de lo anterior D. Silverio Jaime tiene y ha tenido desde más de un año, antes de la introduccion de su escrito de demanda, en el terreno mismo de la cuestion, la posesion que con arreglo al Código Civil y á la ley Nacional de Procedimientos en sus respectivas disposiciones, dan derecho ú ejercitar las acciones posesorias correspondientes, cuando es turbado ó despojado por razon del hecho de un tercero, en la posesion que tenía.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, declaro:
bien justificada la demanda interpuesta y en consecuencia, en obligaciou al demandado ó su sucesor, de reponer ul demandante en la libre posesion del terreno á que aquella se refiere, con destruccion dela obra llevada á cabo en él, con costas.
Hágase saber con el original y repúnganse los sellos adeudados.
. Escalera y Zuviría.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1889, Vistos: Con arreglo ú lo dispuesto por el artículo dos mil cuatrocientos noventa y ocho del Código Civil, y por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta y seis. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.—C. S. DE LA TORRE, — LUIS Y. VANELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:186
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